Transición Sin Complicaciones
¿Su administración actual no responde o muestra irregularidades? Cambiar es simple si se realiza con el procedimiento legal correcto.
1.-Solicitud de auditoría o revisión inicial por GPI.
2.-Convocatoria a Asamblea o Consulta Escrita (Ley 21.442).
3.-Votación y ratificación del cambio.
4.-Traspaso documentado y ordenado conducido por nuestro equipo.
Cumplimiento Ley 21.442 y MINVU
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige que toda administración esté inscrita en el Registro Nacional del MINVU.
Contratar administradores no inscritos genera responsabilidades legales para el Comité y multas para la comunidad.
Garantía GPI: Nuestro registro vigente ante el MINVU certifica nuestras idoneidad técnica y antecedentes intachables, aportando total seguridad jurídica a su comunidad.
